sábado, 28 de enero de 2012

Aproximación Elemental sobre la Estructura de Las Normas Jurídicas y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en La República Bolivariana de Venezuela


La Salud Ocupacional es la clave de la prevención y corrección
entre la tarea, el trabajador, las óptimas condiciones de trabajo 
y un ambiente saludable.

Elaborado por: Dervis Sánchez [1]

1.- Introducción

   La salud ocupacional es una disciplina que exige el concierto y la participación activa de un conjunto de profesionales variados y diversos, que deben confluir como EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS a los fines de dar respuestas ocupacionales a los problemas ocupacionales, que se ofrecen para su estudio, diagnóstico, y consideración y aproximación, para emitir un resultado técnico-ocupacional.

   En este contexto, la problemática ocupacional es compleja por la existencia de la naturaleza humana inmersa en toda situación o acontecimiento ocupacional, en donde su principal representante es el ser humano (hombre o mujer), visto desde el enfoque socio-productivo, del hecho social denominado “el trabajo”.

   Todo proceso socio- productivo combina una serie de elementos que se encuentran para generar un producto final en el proceso productivo, por ejemplo: para la fabricación de celulares digitales de tercera generación, se requiere, en primer lugar el capital o dinero; la empresa o corporación, los recursos tecnológicos e innovación tecnológica, y finalmente el talento humano, representado por ese equipo de profesionales en diversas áreas o saberes para unir esfuerzos y producir el producto final. No obstante, ese proceso socio- productivo genera, como en toda actividad laboral un “riesgo” que en la Norma Técnica de Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo es definida como “…la probabilidad de que ocurra daño a la salud, a los materiales, o ambos.[2]” Esa posibilidad esta latente en todo el proceso productivo desde el inicio hasta la entrega final del producto. No obstante, no es limitativo para los procesos productivos, que tienen como objetivo final la culminación de un producto, sino también la prestación de un servicio, por ejemplo: la profesional de la fisioterapia, quien presta su talento profesional de la salud, para rehabilitar un miembro (brazo o pierna) que ha concluido un tiempo de fijación por el uso de un yeso o un inmovilizador del miembro, y que exige para la reactivación de los músculos y de su motricidad la fisioterapia que ofrece este profesional de la salud, que también en su ejecución esta sujeto a los riesgos presentes y circundantes, desde el inicio de la fisioterapia, o en su fase intermedia o finalización, con los implementos o medios que hace uso, o virales si viene del paciente o trabajador que le ofrece la fisioterapia.

   El centro del abordaje de cada caso o problemática ocupacional esta focalizado en tres niveles (3) de estudio de la salud ocupacional, que son:
a)   La persona humano o individuo o trabajador o trabajadora[3]
b)  El Centro de Trabajo o Entorno Laboral[4]
c)   El Cargo Funcional que ocupa dentro de la Empresa u Organización[5].

   Sin embargo, la Salud Ocupacional es una disciplina trasversal, vertical y horizontal que parte por y para la vida, como elemento vital denominado “salud”, pero en el contexto del hecho social del trabajo, que se enmarca en la ejecución las tareas u ocupación. Pero fue ciertamente, el Profesor de la Universidad Itailiana de Modena Bernandino Ramazzini, a quien se le debe el cuño del término Salud Ocupacional, que es definido de forma elemental por Ronald Marrero (2010:15)[6] como “un hecho integral donde interviene de manera directa la educación, la alimentación y el acceso a los servicios, del trabajador y su familia sumado a la recreación, la justicia social, el acceso a la vivienda y el salario mínimo”.
   La Salud Ocupacional parte de la naturaleza humana, y de la vulnerabilidad del ser humano, en su entorno social, psicológico,  y cultural. Pero también, comprende la promoción, divulgación, mantenimiento, y prevención del trabajador o trabajadora en su centro de trabajo, así como del bienestar social, familiar, afectivo, relacional, emocional, mental, físico y psicológico en el contexto laboral.
  Es importante, traer a colación la relación preponderante y vinculante del Derecho versus el Deber:
-. Patrono: el Derecho (exigir tiempo y tarea o actividades) versus se obliga al pago de sueldos y salarios.-
-. Trabajador: el Derecho (al pago de sueldos y salarios) versus el deber o su obligación de prestar su tiempo y ejecución de tareas o actividades.
  Lo que es el derecho de un lado es el deber del otro, y viceversa, eso es la relación bilateral en los centros de trabajo, con el anexo medular de que el deber patronal, se suman una serie de formas, procedimientos, instrucciones y normas técnicas para prevenir y evitar accidentes, incidentes o afecciones a la salud de los trabajadores o trabajadoras en los centros de trabajo, por disposición prevista en el artículo 87 y 89 de la Constitución de las República Bolivariana de Venezuela, en base al Derecho Social Fundamental de la Salud, prevista en el precepto 83 de la Carta Magna.
 De la obligación patronal y del derecho laboral (social y fundamental) surge la necesidad de la protección y tutela a:
·        Condiciones de Higiene Industrial, Salud y Seguridad Laboral
·        Prevención, Corrección y Reacción en las Medidas de Salud y Seguridad Laboral.
·        Acatar y cumplir todas las Leyes Especiales o conexas, reglamentos especiales, que desarrollan los Derechos de los Trabajadores a la Salud Ocupacional, así como las Normas Técnicas, Normas COVENIN y Guías Técnicas emitidas por las Instituciones encomendadas para hacer cumplir y velar por éste deber patronal y derecho social fundamental.

2.- La LOPCYMAT y la Salud Ocupacional

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo es un conjunto de normas jurídicas especiales que tienen como finalidad establecer las pautas de conducta, comportamiento, sistemas o reglas, procedimientos, normas técnicas, instrucciones u órdenes en materia de prevención, seguridad, salud y condiciones higiénicas y salubres, entre el patrono y sus trabajadores, con un acento muy medular en la Salud Ocupacional.

  Para cometer tal cometido, parte de un sistema socio-educativo, cultural y de infracciones, con sus respectivas sanciones o penalidades en caso de su no cumplimiento o acatamiento, por parte del obligado en la LOPCYMAT o en su Reglamento Especial de la LOPCYMAT.

  Sin embargo, es preciso delinear algunas premisas o aristas normativas esenciales:
·        El Derecho a la Salud Ocupacional no inicia en la Carta Magna, ni se agota en la LOPCYMAT o en su Reglamento Especial sobre la materia.
·        Parte de un sistema de fuentes mixtas, por su carácter multifactorial
·        El Derecho a la Salud Ocupacional tiene raigambre internacional, por su marcado carácter intrínseco con los Derechos Humanos Internacionales, o cómo es mejor conocido la Internacionalización del Derecho a la Salud Ocupacional, fenómeno por demás digno de su estudio[7].
·        Razón de ser de la Teoría o Propuesta de Resolución de Casos denominado como “DESOI”[8]


3.- La Estructura de las Normas Jurídicas en Salud Ocupacional y la LOPCYMAT

   La norma jurídica es esta inmersa dentro de una Ley, pero no en todo artículo dentro de una Ley es una norma jurídica, por cuanto la norma jurídica esta compuesta o estructurada por una serie de elementos que pueden ser fijos o accidentales.

   Pero si todo articulo de una Ley, esta integrado por párrafos, bien sea primer parágrafo o segundo parágrafo, o parágrafo único, así como esta compuesto por numerales (1, 2, 3…) o por literales (a, b, c, d…) o finalmente por ordinales (1°, 2°, 3°….).

   La norma jurídica es el lenguaje comunicacional de las Ciencias Jurídicas, o en palabras de Mouchet y Zorraquín (1967:10):

“…constituyen el principio arquitectónico del Derecho, lo que le da la forma y su sentido, el sistema mediante el cual se ordenan los actos humanos a fin de que éstos se ajusten a las exigencias y necesidades de la comunidad…”[9]

   Las normas jurídicas en materia de salud ocupacional son el  lenguaje comunicacional de las formas, deberes, derechos, procedimientos, instrucciones, orientaciones conductuales técnicas de prevención, coacción, y sanción en salud, seguridad y condiciones o medio ambiente saludable, salubre e higiénico que deben acatar y cumplir los patronos o empleadores en la relación de trabajo, y que las trabajadores o trabajadoras tienen  el derecho de exigir, y cumplir por su vida o salud laboral.

   La Estructura de la Norma Jurídica en materia de Salud Ocupacional esta conformada por elementos fijos que son aquellos que siempre están presentes en toda norma jurídica, por lo menos los medulares, y por otra partes los accidentales que pueden estar presentes o no. Para ello, se abordara los elementos de la norma jurídica haciendo expresa alusión a la estructura normativa del artículo 131 de la LOPCYMAT, a titulo ejemplificativo o académico.

Dentro de los elementos fijos:
a)   Los Sujetos: son los llamados a acatar y cumplir el fin propuesto en la norma jurídica o su núcleo rector (Patrono versus Trabajadores). En el artículo 131 de la LOPCYMAT, el sujeto activo es el patrono o empleador o sus representantes, y el sujeto pasivo es el trabajador muerto
b)  El Verbo Rector o Supuesto de Hecho: es una acción o un conjunto de acciones por ejecutar, y su forma de ubicación o selección es por su fiabilidad para su conjugación, y que generalmente, representan una actividad o conducta a realizar, omitir o hacer o no hacer. En el artículo 131 de la LOPCYMAT, el núcleo rector es “dar muerte”, por la “violación” de las normas graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo.
c)   Consecuencia Jurídica: Es la respuesta o resultado, que asume el sujeto que no acato o no cumplió el núcleo rector de la norma jurídica o la conducta ordenada. La consecuencia puede ser de diversa naturaleza jurídica. En el artículo 131 de la LOPCYMAT la naturaleza jurídica es penal, es decir, privativa de la libertad, pero también según cada norma jurídica pudiera ser administrativa o civil, o penal.
d)  Sanción: es la respuesta aflictiva en algún derecho, que el ente sancionador o órgano decisor aplica al sujeto que no acata o incumple, que puede ser pecuniaria o de multas, o de suspensión o cierre, o privativa de la libertad. En el caso del artículo 131 de la LOPCYMAT la sanción es penal de ocho (8) a diez (10) años de prisión.




Dentro de los elementos accidentales:
a)   Elementos Descriptivos: son aquellos que entrañan una valoración del mundo exterior, fuera del mundo jurídico o legal, como la palabra o término  “muerte”

b)  Elementos Normativos: son aquellos que entrañan una valoración o significación en el mundo jurídico, es decir, que están explicadas o implícitas en la misma ley o en otra ley especial, que pueden ser expresamente mencionadas o que se deben interpretar dentro del Orden Normativo, por ejemplo el término Infracciones Graves o Muy Graves del artículo 131 de la LOPCYMAT, tiene su significado en los artículos 119 y 120 de la LOPCYMAT.

4.- Aproximación Final:
   El Derecho a la Salud Ocupacional es un derecho social fundamental complejo, que exige estudio, tiempo, enfoque multidisciplinario y la participación de muchos profesionales orientados y coordinados en su esfuerzo ocupacional en un solo lenguaje y un solo equipo, por y para la Salud Ocupacional.
  Pretender agotar o concluir en un área tan discutida o controvertida seria tan estéril o utópico como limitar el avance de la ciencia y del conocimiento, quizás asomar algunas consideraciones aquí contenidas en aras de contribuir con otras investigaciones o estudiosos de este apasionante mundo del Derecho y la Salud Ocupacional que llama y une, por y para la vida.


[1] Profesor de los Módulos de Marco Legal, Programa de Salud y Seguridad Laboral; y de Trabajo Final de Aplicación en el  Diplomado en Salud Ocupacional en la Universidad Latinoamericana y del Caribe (ULAC).-
[2] Norma Técnica Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo (NT-01-2008). Aprobada mediante Resolución Número 6227 por el Ministerio para el Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social en fecha 01 de Diciembre de 2012.
[3] Con especial énfasis, en los derechos que deben exigir los trabajadores y los deberes que tienen tanto el patrono en favor de sus trabajadores y viceversa, partiendo de la premisa que no existe ningún derecho sino viene aparejado por un deber, en la dialéctica de derecho – obligación,  facultad – deber. En tal sentido, y en ese punto ver los artículos 34 y 35 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, respecto del Sistema de Vigilancia Epidemiológico en materia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Ocupacionales por una parte, y por la otra, el registro de las historias medicas de los Trabajadores o Trabajadores conforme no a la costumbre médica, sino a las exigencias de la LOPCYMAT, y del Reglamento de la LOPCYMAT y demás Normas Técnicas, u otras previstas en base al artículo 11, 13, 14, 17, 18 y 61 de la LOPCYMAT.
[4] En atención a los preceptos o disposiciones previstas en los artículos 10,11, y 12 del Reglamento de la LOPCYMAT, que define expresamente desde el punto de vista normativo, que se entiende por Medio Ambiente, Condiciones de Trabajo y Condiciones Inseguras e Insalubres, que son tomadas en cuenta a los fines del Diagnóstico en Salud Ocupacional Integral (DESOI) como teoría que pretende sistematizar una metodología de resolución normó-lógica de la problemática en Salud Ocupacional.
[5] Cfr. El Manual de Análisis y Descripción de Cargos de la Organización, y el Manual de Organización del Departamento, Dirección o Unidad Administrativa u Operativa objeto del estudio técnico –ocupacional, con peculiar fijación en las atribuciones y competencias de cada cargo, así como a las responsabilidades y tareas o actividades que despliega cada trabajador o trabajadora.
[6] MARRERO, Ronald (2010). Delegados de Prevención LOPCYMAT y Derechos en Salud de los Trabajadores. Editorial Panapo, C.A. Caracas. P. 15.
[7] Se adelanta una investigación sobre la Internacionalización del Derecho a la Salud Ocupacional, que será oportunamente publicado en el presente blogger del facilitador del Diplomado en Salud Ocupacional.-
[8] Propuesta Teorética de Metodología de Resolución de Casos en Salud Ocupacional en atención al Sistema de Fuentes Normativas o Jurídicas que conforman el Sistema Normativo en Salud Ocupacional, que adelanta el autor – facilitador, que será publicado en el presente blogger
[9] MOUCHET, C Y ZORRAQUIN R. (1967). Introducción al Derecho. Editorial Perrot.  Buenos Aires, Argentina. P. 10.

1 comentario:

  1. Análisis de algunos artículos de la LOPCYMAT

    Artículo 53: En este artículo podemos apreciar el derecho a garantizar condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas; siendo el sujeto activo los trabajadores y el pasivo los empleadores, con elementos accidentales de forma normativa, ya que ésta se enmarca dentro del derecho a la salud previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
    Artículo 54: Los sujetos en este artículo corresponden de forma activa a los trabajadores y los pasivos el empleador y el pasivo a los trabajadores, siendo e verbo rector el deber de los trabajadores a ejercer las labores con referencia a su seguridad, la de los equipos y/o herramientas y a la de los demás.
    Artículo 55: en cuanto a los empleadores, que en este articulo representa el sujeto activo y el sujeto pasivo son los trabajadores en el derecho a exigir a los trabajadores el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía
    Artículo 56: en este artículo los empleadores deben garantizar a los y lo trabajadora, condiciones de bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, enlazándolo así con el artículo 53 de la LOPCYMAT, siendo el sujeto activo el trabajador y el pasivo los empleadores
    Artículo 59, 60 y 61: los supuestos de hecho señalan la protección de los trabajadores en el desarrollo en un ambiente y condiciones adecuadas, así como también adecuar las maquinarias y diseñar políticas para la salud y seguridad de los trabajadores, siendo el sujeto activo los trabajadores y los sujetos pasivos los empleadores, teniendo como elementos normativos las normas técnicas especificas para cada caso.
    Artículos 69, 70, 71 y 72: los supuestos de hecho en estos artículos hacen referencia a los accidentes de trabajo, las enfermedades ocupacionales y las secuelas proveniente de las mismas, haciendo énfasis en los sucesos que produzcan una lesión o bien por los estados patológicos contraídos en el trabajo y las pérdidas y/o deficiencias que pudieran generarse en la labor, por lo tanto, los sujetos activos son los empleadores y los pasivos son los trabajadores enfermos o lesionados, teniendo entonces en estos artículos consecuencias jurídicas y sanciones reflejadas en los artículos 118, 119 y 120 según sea el caso, en cuanto a los elementos descriptivos tenemos los estados patológicos, muerte.
    Artículo 131: los supuestos de hecho hacen referencia a los casos de muerte o a los diferentes niveles de discapacidad con elementos normativos previstos en los artículos 79, 80, 81, 82, 83 según sea el caso de los sujetos pasivos que son los trabajadores y de violaciones de las normativas legales vigentes y las consecuencias jurídicas que son penales y que debe acatar los sujetos activos que son los empleadores, por lo tanto se impartirán sanciones dependiendo del caso que presente el trabajador, y el elemento descriptivo es la muerte.

    Artículos 121, 124 y 128: en estos artículos hay relación en cuanto a las infracciones de los sujetos activos que son las empresas hacia las evasión de las responsabilidades civiles, administrativas o disciplinarias, en materia de la normativa legal vigente y en materia de seguridad social respectivamente y en las sanciones los cuales son multas de una (1) hasta cien (100) unidades tributarias (U.T.) según el artículo aplicado.

    LESDY LÓPEZ
    0414-1569934

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