-. Cine-Educativo- en Salud Ocupacional.-
Seleccionar una (1) de las siguientes Películas del Mundo del Cine, y aplicar a su protagonista (rol actoral principal) y a sus roles actores de reparto principales el DESOI, partiendo de los Tres (3) Niveles de Análisis de la Problemática Ocupacional: 1) Ser Humano; 2) Cargo; y 3) Entorno. En este sentido Usted, podrá seleccionar:
-. UNA MENTE BRILLANTE
-. EL BAILE DEL CISNE NEGRO
-. WALL STREET 2 (EL DINERO NUNCA DUERME)
Atentamente,
Dervis Sánchez
Facilitador ULAC
buenas tardes
ResponderEliminarA pesar de la difilcutad que me resulto el cuadro psicologico de la protagonista entre esquizoide y paranoide, ya que deja a la subjetividad del espectador ( osea yo), muchas situaciones que parecieran ser producto de su "desequilibrio" la calificacion es mia.
me dedique a sopesar lo que a grandes rasgos podrian ser analizada en el espiritu de la intencion de la actividad
el empleador:
ResponderEliminarviola el numeral 5 y 8 del art 56
cumple el numeral 14 del art 55
viloa el numeral 3 del 56
viola el numeral 6 del 56
cupel el numeral 1 del art 53
cumeple el numeral 2 del art 53
viola el art 12 del reglamente de la lopcymat
el empleado
no hace uso adecuado de lo comtemplado en el buneral 12 del art 53
viola el numeral 4 del art 54
esta incuros en el articulo 70 TÍTULO VI
ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
CAPÍTULO I
Definición de accidentes de trabajo
y enfermedades ocupacionales
viola art 69
CINE EDUCATIVO EN SALUD OCUPACIONAL
ResponderEliminarDESOI (CISNE NEGRO)
I PARTE: DESCRIPCIÓN O PERFIL DEL CARGO: BAILARINA
FUNCIONES DE UNA BAILARINA:
Acatar todas las instrucciones del instructor y/o profesor
Cumplir las normas específicas para bailar antes, durante y después de cada entrenamiento y/o presentación
Bailar en los eventos que se le asignen
ANALISIS DEL PUESTO DE TRABAJO: BAILARINA
En la película el Cisne Negro se observa a una persona del sexo femenino, de 22 años de edad aproximadamente, bailarina y ocupante del cargo de Protagonista en una Academia de Ballet.
Durante el desarrollo de la película se observa que tiene varios años (no se específica) en la profesión y solo unos meses de protagonista, y por lo visto no hace disfrute de vacaciones, ni de actividades recreativas y sociales, observándose así el deterioro de los pies producto de varias horas de trabajo y por las modificaciones que la trabajadora y su madre le realizan a las zapatillas de ballet, no refleja ni firma de contrato ni cartas de compromiso. En el ámbito psicosocial y familiar no se muestra amigable con nadie, solo vive con su mamá que es absolutamente dominante y absorbente, en un apartamento en New York-Estados Unidos.
La trabajadora de nombre Nina Sayers que a lo largo de la película se encuentra bailando y practicando a hasta altas horas de la noche con sus zapatillas, requiriendo así la realización de movimientos especiales como en punta de pies y movimientos musculares específicos y sostenidos, observándose así una condición insegura en la interacción de los elementos como lo son las zapatillas modificadas por la trabajadora con una postura repetitiva y sostenida por varias horas, además se muestra una falta de concentración por los desequilibrios mentales lo cual produce un acto inseguro ocasionando que su compañero pierda el equilibrio y falle en la maniobra, produciendo un proceso peligroso provocando así su posterior caída. Además de estar expuesta al peligro ya que las instalaciones no cuenta con seguridad nocturna. Además de resaltar el acoso sexual por parte del jefe y la discriminación de sus compañeras y una de ellas la incita al consumo de drogas y a actos lascivos.
PARTICIPANTE
LESDY LÓPEZ
0414-1569934
II PARTE:
ResponderEliminarEn concordancia con lo anteriormente expuesto se procede al análisis del DESOI, pudiéndose apreciar riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, y de carga física; por lo tanto en los físicos se aprecia la presencia del trastorno alimentación como lo es la bulimia y el deterioro articular de los pies, dedos y uñas ya que por las horas de práctica y el calzado modificado lo cual produjo lesiones en los dedos de los pies, contracturas musculares y el agotamiento, aunado con las deficiencias mentales produce una condición insegura, además de los movimientos inadecuados que realizaba al momento de la falta de concentración lo cual produjo que su compañero de trabajo perdiera la estabilidad y la dejara caer esto hizo que ella realizara un acto inseguro; en cuanto a los riesgos químicos se ve vulnerable ante la insistencia de la compañera en que hiciera consumo de estupefacientes, además de la dermatitis que se observa. Seguidamente tenemos que en los procesos peligrosos se evidencia la ausencia de vigilancia en su lugar de trabajo, el hostigamiento permanente por parte del jefe, los colegas y la madre, el hecho de dejar de alimentarse y no descansar en lugares adecuados.
Por consiguiente, tenemos evidentemente expuesto la vulnerabilidad del Derecho a la Vida en el artículos 43 enmarcada en Capítulo III De los Derechos Civiles de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que se pudo evidenciar a lo largo de la película, al igual que el artículo 83 sobre el Derecho a la Salud ya que no hay protección a la salud de la trabajadora, enmarcada en el Capítulo V De los Derechos Sociales y de las familias, del Título III de los Derechos Humanos y Garantías y Deberes, también se expone la integridad física por el uso inadecuado del calzado, en la psíquica por las alteraciones mentales que evidentemente la afectaban y moral por la insistencia de la compañera en consumir drogas y el acoso por parte del jefe, evidenciándose también en los artículos 46, 48, 47 y 90 de la CRBV, produciendo un proceso peligroso en concordancia con el artículo 185 del Capítulo I de las Disposiciones Generales, del Título IV de las Condiciones del Trabajo de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en el cual el trabajador no goza condiciones que le permita su desarrollo físico y psíquico, tiempo libre para el descanso y la recreación además de la falta de protección a la salud y al ambiente por la falta de seguridad en el sitio de trabajo, además de la presión ejercida por el jefe a practicar sin límite de horas, violando así el artículo 195 De la Jornada de Trabajo enmarcada en el Capítulo II del mismo Título IV de la LOT que reza que las jornadas no podrán exceder de 8 horas diarias, manteniendo relación directa con el artículo 237 De la Higiene y Seguridad en el Trabajo enmarcada en el Capítulo VI del mismo Título IV de la LOT, ya que fue expuesta a riesgos físicos, ergonómicos, psicosociales sin ser advertida por el hecho de que tenía que lanzarse y caer en un colchón que ella no sabía si estaba de forma segura y al trabajo de muchas horas al día.
PARTICIPANTE.
LESDY A. LÓPEZ D.
0414-1569934
III PARTE
ResponderEliminarConsecuentemente tenemos una clara violación del artículo 129 de las Disposiciones del Trabajo de la Persona consumidora experimental, ocasional o circunstancial del Capítulo I del Consumo en el Titulo V Del Consumo y Procedimiento de la Ley Orgánica de Drogas (LOD), ya que la compañera la incita al consumo de sustancias ilegales y se evidencia en estrecha relación con los artículos 39 y 40 de la Violencia psicológica y Acoso u Hostigamiento respectivamente enmarcada en el capítulo VI De los Delitos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV) ya que fue la trabajadora fue víctima de tratos humillantes, vejatorios y de acoso u hostigamiento por parte de la por parte de la compañera, la madre y el jefe quien además de lo anterior viola el numeral cuarto (4) del artículo 44 que se refiere al acto carnal con Victima Especialmente Vulnerable enmarcada en el Capítulo VI De Los Delitos de la (LODMVLV) ya que se aprovechó de su incapacidad para la toma de decisiones y su deficiencia mental previa.
Seguidamente, en cuanto a la actividad que desempeña la trabajadora elude el artículo 53 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo (LOPCYMAT) la cual enuncia e ambiente de trabajo adecuado con garantía de condiciones de salud y bienestar adecuados y que en este caso se omite por el hecho de la ausencia de información de su actividad final en el cual debe caer, en la seguridad del ambiente de trabajo por la falta de vigilancia, además de la no realización de exámenes los cuales pudieran determinar a tiempo su deficiencia mental, a su vez debemos destacar la violación de los numerales 3, 8, 14 y 19 del artículo 119 los cuales representan las infracciones graves en materia de las infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo, De las infracciones del Capítulo II contentivo en el Título VIII De las Responsabilidades y Sanciones de la LOPCYMAT y de los numerales 3 y 4 del artículo 120 De las Infracciones Muy Graves de la misma LOPCYMAT y en el cual hacen referencia al no disfrute del descanso diario por lo que la trabajadora no hacía uso de ese tiempo de forma efectiva y de la duración máxima de la jornada laboral ya que no se estableció jornadas de trabajo sino practicas intensivas.
Por otra parte, tenemos que tener en cuenta que además de la violación de los artículos anteriormente descritos se encuentra el incumplimiento de las Normas técnicas específicas de acuerdo a su trabajo en este caso tenemos:
El Sistema de Gestión de Seguridad en Higiene Ocupacional (SGSHO) las cuales en sus numerales:
4.1 que habla de la política para la prevención de los efectos de los riesgos laborales por lo que el jefe en ningún momento se ocupo de prevenir ningún accidente.
4.7.3 en cuanto a la verificación de que las normas se cumplieran.
Así mismo se encuentran las Normas COVENIN 39:1997 las cuales se aplican para la intervención en cuanto a la trabajadora y su madre en modificar las zapatillas especiales
3.19 Puntera de Seguridad
3.20 Plantilla
3.21 Plantilla de Seguridad
7.9 La medición de aspectos ergonómicos en cuanto al calzado cómodo para su actividad laboral y el cual no produjera molestias en la zona más vulnerable de la trabajadora por la carga de peso que allí requiere
COVENIN 2237-89
La cual hace referencia al riesgo de las caídas en este caso en el momento en que el compañero pierde el equilibrio y la trabajadora en cuestión cae
Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008)
Los literales b y e referente a las Condiciones Inseguras
En los numerales del Capítulo III del Título IV, referente a los planes de trabajo para abordar los procesos peligros señala,
2.2 la inducción a nuevos ingresos el cual no se cumple cuando la trabajadora fue seleccionada
2.9 se encarga de la dotación de equipos de protección personal y colectiva aquí hablamos con respecto a las practicas y
2.13 señala la ingeniería y la ergonomía en el trabajo
PARTICIPANTE.
LESDY A. LÓPEZ D.
0414-1569934
IV PARTE
ResponderEliminarEn cuanto a las violaciones a niveles internacionales están:
Los Derechos Humanos en relación al Derecho a la Vida y a la Salud
Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) rechaza la discriminación en el empleo, aborda el acoso sexual de las personas en sus ligares de trabajo y l califica como una violación a los derechos fundamentales de los trabajadores.
Organización de Estados Americanos (OEA), ya que la misma promueve el derecho a la mujer a no sufrir violencia bien sea verbal y psicológica además de la sexual ya que el jefe instiga a la trabajadora a sentirse inferior tanto personal como profesionalmente.
Convenio 155 Sobre la Seguridad y Salud de los trabajadores
Convenio 19 Sobre la igualdad de trato
PARTICIPANTE.
LESDY A. LÓPEZ D.
0414-1569934