sábado, 28 de enero de 2012

CUATRO CASOS PRACTICOS PARA APLICAR EL DIAGNOSTICO EN SALUD OCUPACIONAL INTEGRAL (DESOI)

Caso # 1: Boberto López (30) años (Ver Guía Multimodal)

Caso # 2: Rosita Regalada (28 años). (Ver Guía Multimodal)

Caso # 3: Jefferson Bill González Yépez (23 años). (Ver Guía Multimodal)

Caso # 4: Dos Inversionistas Noruegos.

Indicaciones:  Emitir en el área de los comentarios, las intervenciones respectivas o observaciones, sugerencias, orientaciones varias, y dejar sus datos básicos.

Atentamente,
Dervis Sánchez
Email: sandervis2008@gmail.com
0414-2882854/ 0426-3213210
Facilitador en Salud Ocupacional de la ULAC

7 comentarios:

  1. CASO I: BOBERTO LÓPEZ
    El trabajador está expuesto a factores de riesgo como lo son los físicos representado por los antecedentes de fractura del 1º y 2º metatarsianos, que junto a la obesidad tipo II se ve vulnerado los artículos 83, 75, 76 y 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, enmarcados en el Capítulo V de Los Derechos Sociales y De Las Familias, del Título III De los Derechos Humanos y Garantías y De Los Deberes los cuales señalando en los mismos el derecho a la salud que en su caso está en peligro, también en el derecho de los niños en ser criados con su familia y al igual que la protección de la paternidad protegida, ya que las hijas están en poder de otra familia, además de vulnerar las jornadas de trabajo, ya que la misma señala que no deben ser mas de 8 horas diarias, y el trabajador realiza labores hasta altas horas de la noche y los fines de semana inclusive, teniendo así 3 vacaciones vencidas, violando el derecho a las vacaciones anuales correspondientes destacado en el artículo 226 del Capítulo V De las Vacaciones del Título IV de las Condiciones de Trabajo de la Ley Orgánica del Trabajo, además del artículo 229 de la LOT, ya que se le impuso el no disfrute de sus vacaciones . Seguidamente se evidencia también la violación del artículo 185 de la LOT enmarcado en el Capítulo I de las Disposiciones Generales, del Título IV De Las Condiciones del Trabajo ya que el empleador no permite que el trabajador descanse lo suficiente y sus condiciones de trabajo son inadecuadas. Dentro del artículo 58 De la Capacitación de los Trabajadores y Trabajadoras, Capítulo III de la empresa de trabajo temporal, intermediarias y contratistas, se evidencia que el empleador no suministro ningún tipo de capacitación para el trabajo que desempeña Boberto López, por otra parte se evidencia en los numerales 2,3 y 4 del artículo 59 De las Condiciones y ambiente en que se debe desarrollarse el trabajo del Título V De La Higiene, Seguridad y Ergonomía. En cuanto al Reglamento de la LOPCYMAT, tenemos expuestos los artículos 27, 35 y 36 De los exámenes y la Historia de la salud y el sistema de vigilancia del uso del tiempo libre de los trabajadores en la Sección Tercera del Capítulo II De los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo con la ausencia de dichos exámenes de salud, y sus servicios de Seguridad Social en ninguna etapa de la relación laboral y además. Por otra parte se quebrantan las Normas Técnicas NT_39.197 y NT_2271_85 referente al calzado adecuado para trabajos pesados y finalmente se cercenan los Derechos Humanos en cuanto al derecho a la salud.

    PARTICIPANTE
    LESDY LÓPEZ
    0414-1569934
    lesdyandreina@hotmail.com

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  2. Caso N° 1
    • “REFIERE MUCHOS DOLORES DE CABEZA Y DOLORES DE CINTURA”
    • “COMENTA QUE NO TIENE EXÁMENES NI NADA”

    Se incurre en la violación del ARTÍCULO 27 contenido en Disposiciones Generales Sección Primera De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
    CAPÍTULO II del reglamento de la LOPCYMAT

    “LOS FINES DE SEMANA TAMBIEN TRABAJA HASTA ALTAS HORAS Y NO LE PAGAN”
    Se incurre en la violación del ARTICULO 195 de la Jornada de trabajo capítulo II de la LOT
    ARTICULO 133 disposiciones generales sección primera del salario capítulo I, DE LA REMUNERACION TITULO III

    La condición médica de salud precitada en el primer aparte aunado a la OBESIDAD II Y EL ANTECEDENTE DE FRACTURA pareciera incurrir en la violación del ARTICULO 237 de la Higiene y seguridad en el trabajo capítulo VI de la LOT

    SE QUEJA DE QUE TIENE 03 VACACIONES VENCIDAS
    SE INCURRE EN VIOLACION DEL ARTICULO 19 DE LAS VACACIONES CAPITULO V DELAS CONDICIONES DEL TRABAJO TITULO IV

    EL EMPLEADO


    TÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES
    CAPÍTULO I Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras
    VIOLA EL ARTICULO 53 Y SUS NUMERALES 4,5,6,Y 7. DE LA LOPCYMAT
    VIOLA EL ARTICULO 54 Y SUS NUMERALES 1 Y 2. DE LA LOPCYMAT

    EL EMPLEADOR
    VIOLA ARTÍCULO 56 Y SUS NUMERALES 1,3,5,11 Y 12 DE CAPÍTULO II
    DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y EMPLEADORAS DE LA LOPCYMAT
    EL USO DE ZAPATILLAS PONY IMPONE LA REVISION DE LAS NORMAS COBENIC 39:1997 Y 2237:89
    VIOLA Artículo 62 De las políticas de reconocimiento, evaluación y control
    de las condiciones peligrosas de trabajo

    EL EMPLEADO ESTA SOMETIDO A UN ACTO INSEGURO ENTIENDO ESTO COMO LA LAOBOR QUE EJECUTA EL TRABAJADOR Y QUE AUMENTA EL RIESGO DE UN ACCIDENTE, CONTRACCION DE UNA ENFERMEDAD O FATIGA

    NO SE LE REALIZO EVALUACION MEDICA DEINGRESO Y POR SUPUESTO NO TIENE HISTORIA CLINICA HISTORIA CLINICA SE
    APARENTEMENTE NO TIENE DESCRIPCION DE CARGO DESCONOCE LA ACTIVIDAD POR LO QUE NO DEBE CONOCER LAS MEJORES CONDICIONES COMO DEBE HACER SU TRABAJO PARA NO PRESENTAR NINGUNA LESION
    A FUTURO ,SU CONDICION FISICA EN ESPECIAL EL GRADO DE OBESIDA TAMBIEN LE LIMITA SU DESEMPEÑO EN SU ACTIVIDAD Y EN LAS TAREAS A CUMPLIR , , CON RESPECTO AL IVSS TODO TRABAJADOR DEBE ESTAR
    INSCRITO EN EL SEGURO SOCIAL ES UNA NORMA QUE SE DEBE CUMPLIR EN GRADO
    DE MUCHA IMPORTANCIA OSEA ES OBLIGATORIO

    CREO QUE MI VEHICULO LE FALTA IN CAUCHO Y NO ES EL DE REPUESTO

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  3. CASO Nº 2: ROSITA REGALADO

    La trabajadora Rosita Regalado de 28 años, secretaria de vicepresidencia de finanzas, está expuesta a varios riesgos como lo son entre ellos el antecedente del trastorno bipolar que presentaba, la alteración del sueño y la bulimia y a nivel químico los antecedentes de tabaquismo; en cuanto al riesgo psicosocial se ve afectado por su condición mental su relación con los compañeros por su supuesto lesbianismo comentado por los mismos, presentando una condición insegura. Por otro lado tenemos que descuida su salud por el hecho en sus desordenes en su estilo de vida (rumbea mucho y no duerme bien) presentando con ello actos inseguros, produciendo así un proceso peligroso aunado a que los compañeros se muestran hostiles y la única que le habla (Bella) se siente acosada por parte de Rosita. Entre tanto, podemos citar que se esta incumpliendo el artículo 21 del Capítulo I de las Disposiciones Generales del Título III De Los Derechos Humanos Y Garantías Y De Los Deberes enmarcados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza que todas las personas tienen el derecho de libre desenvolvimiento de su personalidad, en conjunto con el artículo 46 de la CRBV con respecto a la integridad física, psíquica y moral en cuanto a su comportamiento y el acuse de sus compañeros de ser lesbiana, también en los artículos 83, 87 y los numerales 3 y 5 del 89 del Capítulo V De Los Derechos Sociales y Las Familias y los cuales hacen referencia a la salud como un derecho fundamental, ya que el patrono no garantiza a la trabajadora su derecho a la misma, a su vez al derecho de trabajar que le proporcione una existencia digna y decorosa, siendo este un derecho social, además de prohibir todo tipo de discriminación que en este caso es su sexualidad por el cual Rosita está siendo victima por parte de sus compañeros.
    Por otro lado, Rosita está violando el artículo 40 del Capítulo IV De Los Delitos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que Rosita está acosando a su compañera Bella y ella no sabe que hacer. Entre tanto, se viola por parte del empleador en los numerales 1 y 5 del artículo 59 de Las Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo De la Higiene, La Seguridad y La Ergonomía. Y para concluir en cuanto a la protección a nivel internacional por el Convenio 111 que habla sobre la discriminación de las personas.

    LESDY LÓPEZ
    0414-1569934
    lesdyandreina@hotmail.com

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  4. CASO Nº 3: JEFFERSON BILL GONZALEZ YEPEZ

    En este caso se trata de trabajador de 23 años, quien presenta riesgos a nivel físico como es la desnutrición, presentando así una condición insegura, sin exámenes de ningún tipo y además a nivel químico es consumidor de LCD supuestamente autorizado por un Tribunal Penal presentando un proceso peligroso y en el psicosocial existe el acoso por parte de las embarazadas y de la mamá de la niña que tiene; a su vez es acusado de robo junto a otros compañeros de trabajo.

    En cuanto a la legislación vigente tenemos: el artículo 76, 78 y 82 del Capítulo V De Los Derechos Sociales y De La Familias del Titulo III De los Derechos Humanos Y Garantías, Y De Los Deberes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual señala la protección de la familia basados en la igualdad que es lo que el trabajador no puede manejar ya que son tres mujeres que tienen dependencia de él y cada una de ellas exige al trabajador, y luego se encuentra su derecho a la salud que no se está cumpliendo ya que no tiene exámenes ni ningún control en el supuesto consumo con permisología legal, violando también el artículo 42 del Capítulo II de Derechos, Garantías y Deberes enmarcada en el Título II de los Derechos, Garantías Y Deberes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte tenemos la vulneración del numeral 2 del artículo 49 del Capítulo III De Los Derechos Civiles del Título III de Los Derechos humanos Y Garantías Y De Los Deberes de la CRBV, en el cual señala que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario ya que lo están acusando del robo de materiales de la empresa, luego se encuentra la violación del artículo 362 del Trabajo de los Motorizados enmarcada en la Sección Cuarta del Capítulo VI Del Trabajo en el Transporte del Título V Regimenes Especiales de la Ley Orgánica del Trabajo, en el cual refleja que son amparados los motorizados que fungen de mensajeros aunque la moto sea personal, por lo que los empleadores no quieren reconocerle la perdida de la moto durante un favor realizado a uno de ellos en horario de trabajo. Por otro lado, tenemos la violación del numeral 10 del artículo 53 del Capítulo I De Los Derechos de Los Trabajadores y Trabajadoras del Título IV De Los Derechos Y Deberes de la LOPCYMAT, el cual hace referencia a la realización de exámenes de manera periódica y que en el caso del trabajador no los tiene y en ningún momento se los hicieron, por lo tanto esta en una condición insegura.


    LESDY LÓPEZ
    0414-1569934
    lesdyandreina@hotmail.com

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  5. CASO Nº 4: INVERSIONISTAS NORUEGOS

    En este caso se hace referencia a la trabajadora Josefa Pérez de 53 años de edad y jefe de aseadoras la cual al descubrir a los inversionistas manteniendo relaciones sexuales solo a escasas horas de conocerse, produjo en ella riesgos físicos como lo son: el desmayo sufrido por la impresión, acotando aquí que tiene unos antecedentes importantes como lo son la hipertensión y la diabetes, en los psicosociales se encuentran la moral y las buenas costumbres que en ella se encuentran, destacando así una vulnerabilidad en el artículo 46 del Capítulo III De los Derechos Civiles del Título III De Los Derechos Humanos Y Garantías, Y De Los Deberes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde reza el derecho a la integridad física, psíquica y moral siendo alterada en el momento en que vio la escena sexual, alterando con esto su concepción de la moral, seguidamente tenemos la violación de los artículos 83, 87 y 90 del Capítulo V De Los Derechos Sociales Y De Las Familias, del Título III De Los Derechos Humanos Y Garantías, Y De Los Deberes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentra vulnerado el derecho a la salud, ya que tal impresión en su lugar de trabajo produce un riesgo a su salud, ya que pudo haber presentado una crisis hipertensiva y diabética produciendo entonces el desmayo, aunado al hecho de que la trabajadora no ha disfrutado de sus vacaciones durante 15 años, no beneficiándose en el desarrollando físico y espiritual, además de violar literalmente el artículo 226 del Capítulo V De Las Vacaciones del Título IV De Las Condiciones de Trabajo de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 70 de la Definición de enfermedad Ocupacional del Capítulo I del Título VI de Los Accidentes De Trabajo y Enfermedades Ocupacionales de la LOPCYMAT, el cual señala los estados patológicos contraídos o agravados en el trabajo que en este caso fue la impresión de la escena sexual produciendo así una alteración en sus sistemas provocando el desmayo.

    Y por último de la violación del artículo 103 de la Promoción e Incentivo del Desarrollo de Programas de Utilización de Tiempo Libre y Disfrute del Descanso del Capítulo II del Titulo De Las Prestaciones, Programas, Servicios Y De Su Financiamiento de la LOPCYMAT, ya que por parte del empleador no promovió el disfrute del descanso y utilización del tiempo libre en los 15 años que tiene la trabajadora en la empresa.



    LESDY LÓPEZ
    0414-1569934
    lesdyandreina@hotmail.com

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  6. Dra. Olguibeth C. Manzanilla C. C. I. 10.337.845 Teléfono móvil:04241532325
    Correo Electrónico: omcarolina@gmail.com

    Dr. Juan Carlos López C.I. 7604465 Teléfono Móvil: 04265182373
    Correo Electrónico: rxjclm150@gmail.com


    CASO Nº 2
    Rosita Regalado en primer término se subestima porque ella hace ver que todo su entorno la percibe como una persona bipolar. Por otro lado al manifestar que tiene alteraciones del sueño, es obvio, porque manifiesta que se “acuesta tarde rumbeando” y es claro que no puede levantarse a tiempo y con ánimos y ganas de trabajar, lo que ya psicológicamente está alterando su entorno laboral. El hecho que come y luego vomita…….vislumbra una alteración de la psiquis llamado BULIMIA. En cuanto al antecedente de tabaquismo debería quedar como un antecedente de Hábitos en su historia Clínica a la cual solo tiene acceso el médico que elabora el exámen pre –empleo y la propia Rosita; su condición mental afecta su entorno psicosocial y allí hay violación del artículo 53 en su numeral 11 del Capítulo I. Derechos y Deberes de los trabajadores y trabajadoras Título IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES, ya que datos de su historia clínica han sido revelados no se sabe si por ella misma o sus compañeras o compañeros de trabajo. Se denota también en el supuesto lesbianismo comentado por los mismos, presentando una condición insegura. La única compañera que le habla que se llama Bella, manifiesta que se siente acosada por parte de Rosita. Entre tanto, podemos citar que se esta incumpliendo el artículo 21 del Capítulo I de las Disposiciones Generales del Título III De Los Derechos Humanos Y Garantías Y De Los Deberes enmarcados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi como también, el artículo 46 de la CRBV con respecto a la integridad física, psíquica y moral de su comportamiento y el acuse de sus compañeros de ser lesbiana, también en los artículos 83, 87 y los numerales 3 y 5 del 89 del Capítulo V De Los Derechos Sociales y Las Familias y los cuales hacen referencia a la salud como un derecho fundamental, ya que el patrono no garantiza a la trabajadora su derecho a la misma, a su vez al derecho de trabajar que le proporcione una existencia digna y decorosa, siendo este un derecho social, además de prohibir todo tipo de discriminación que en este caso es su sexualidad por el cual Rosita está siendo victima por parte de sus compañeros.
    Por otro lado, Rosita está violando el artículo 40 del Capítulo IV De Los Delitos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que Rosita está acosando a su compañera Bella.

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  7. Dra. Olguibeth C. Manzanilla C. C. I. 10.337.845 Teléfono móvil:04241532325
    Correo Electrónico: omcarolina@gmail.com

    Dr. Juan Carlos López C.I. 7604465 Teléfono Móvil: 04265182373
    Correo Electrónico: rxjclm1501@gmail.com



    CASO Nº 3:

    Jefferson presenta riesgos a nivel físico como es la desnutrición, presentando así una condición insegura, porque se denota que no se le realizó el examen pre – empleo es consumidor de LCD, y así le dieron el cargo de motorizado, una prueba más que no le hicieron ni siquiera exámenes de laboratorio. Presentando un proceso peligroso y en el psicosocial existe el acoso por parte de las embarazadas y de la mamá de la niña que tiene; a su vez es acusado de robo junto a otros compañeros de trabajo.

    En cuanto a la legislación vigente tenemos: el artículo 76, 78 y 82 del Capítulo V De Los Derechos Sociales y De La Familias del Titulo III De los Derechos Humanos Y Garantías, Y De Los Deberes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual señala la protección de la familia basados en la igualdad que es lo que el trabajador no puede manejar ya que son tres mujeres que tienen dependencia de él y cada una de ellas exige al trabajador, y luego se encuentra su derecho a la salud que no se está cumpliendo ya que no tiene exámenes ni ningún control en el supuesto consumo con permisología legal, violando también el artículo 42 del Capítulo II de Derechos, Garantías y Deberes enmarcada en el Título II de los Derechos, Garantías Y Deberes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte tenemos la vulneración del numeral 2 del artículo 49 del Capítulo III De Los Derechos Civiles del Título III de Los Derechos humanos Y Garantías Y De Los Deberes de la CRBV, en el cual señala que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario ya que lo están acusando del robo de materiales de la empresa, luego se encuentra la violación del artículo 362 del Trabajo de los Motorizados enmarcada en la Sección Cuarta del Capítulo VI Del Trabajo en el Transporte del Título V Regimenes Especiales de la Ley Orgánica del Trabajo, en el cual refleja que son amparados los motorizados que fungen de mensajeros aunque la moto sea personal, por lo que los empleadores no quieren reconocerle la perdida de la moto durante un favor realizado a uno de ellos en horario de trabajo. Por otro lado, tenemos la violación del numeral 10 del artículo 53 del Capítulo I De Los Derechos de Los Trabajadores y Trabajadoras del Título IV De Los Derechos Y Deberes de la LOPCYMAT, el cual hace referencia a la realización de exámenes de manera periódica y que en el caso del trabajador no los tiene y en ningún momento se los hicieron, por lo tanto esta en una condición insegura.

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