Tips: Son dos clases de elementos los fijos en primer lugar, y los accidentales en segundo lugar.
1. ¿Analizar el artículo 53, contentivo de 20 numerales, previstas en el Capítulo I, del Título IV de la LOPCYMAT?
2. ¿Analizar el artículo 54, contentivo de 15 numerales, previstas en el Capítulo I, del Título IV de la LOPCYMAT?
3. ¿Analizar el artículo 55, contentivo de 20 numerales, previstas en el Capítulo II, del Título IV de la LOPCYMAT?
4. ¿Analizar el artículo 56, contentivo de 15 numerales, previstas en el Capítulo II, del Título IV de la LOPCYMAT?
5. ¿Analizar los artículos 59, contentivo de 7 numerales, 60 y 61, previstos en el Título V de la LOPCYMAT?
6. ¿Analizar los artículos 69, 70, 71 y 72 previstos en el Título VI de la LOPCYMAT?
7. ¿Analizar los 6 numerales del artículo 131, previstos en el Capítulo IV, del Título VIII de la LOPCYMAT?
8. ¿Analizar los artículos 121, 124, y 128, previstos en la LOPCYMAT?
Se invita a todas y a todos los lectores a interactuar, y dar respuesta respecto de los elementos normativos de estas normas jurídicas en materia de Salud Ocupacional, en sus diversos y variados comentarios:
Nota: Por cada comentario dejar sus datos básicos, por favor.
Dervis Sánchez
Facilitador - Email: sandervis2008@gmail.com
0414-2882854/ 0426-3213210.-
Del Diplomado en Salud Ocupacional
de la ULAC.
Juan Lopez rxjclm1501@gmail.com 04265182373
ResponderEliminarArtículo 55 del Capítulo I, del Título IV de la LOPCYMAT (de los derechos de los empleadores)
Numeral 1: exigir a los trabajadores (as) el cumplimiento de normas de higiene , seguridad y ergonomía, políticas de y participar de manera activa en lo contentivo del numeral 3 del 53 y del numeral 4 del 54..
Numeral 2 y 4: obliga a una interrelación activa reciproca (feedback activo) con los comités de seguridad y salud laboral local o propio y del insasel y demás órganos competentes
Numeral 3: participación de la elaboración de políticas regionales y locales (políticas públicas) en su área particular
Numeral 5: participar en el mejoramiento de prestación de servicios emanadas del régimen de seguridad y salud laboral.
Numeral 6: se refiere a cumplir los numerales 3 y 2 del artículo 53 y el 2 y 3 del 54.
Numeral 7 y 8: cumplimiento del numeral 2 del 54.
Numeral 9: cumplimiento del numeral 4 del 54.
Numeral 10: cumplimientos del numeral del 5 del 54.
Numeral 11 y 12: hacer cumplir el artículo 54 en caso de falta, se tiene la potestad ante el comité de seguridad y salud laboral de solicitar las medidas (disciplinarias) amonestaciones o llamados de atención derivadas del incumplimiento de sus deberes recibiendo repuesta pronta de estos.
Numeral 13: recibir la compensación monetaria pertinente del organismo correspondiente en caso de erogación patronal por discapacidad temporal.
Numeral 14: ser garante de la prestación oportuna de la atención medica pautada por el régimen de prestación de seguridad y salud del snps.
Numeral 15: velar cuando ocurriese un accidente donde no incurra en negligencia o deliberadamente ocasionado por el trabador la obligación de pago deberá ser cumplida por el régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo.
Numeral 16: pendiente no entiendo lo de la reclasificación.
Numeral 17: ser garante del cumplimiento de los deberes del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo y en caso contrario realizar la denuncia pertinente ante el ente regulador.
Numeral 18: vigilar que el ambiente laboral de empresas aledañas cumplan con La LOPCYMAT, en pro de cuidar su bienestar interno laboral.
Numeral 19: exigir el cumplimiento del los deberes del los trabajadores con la finalidad de cumplir con lo establecido en el regirme prestacional de seguridad y salud en el trabajo.
Numeral 20: ejercer defensa en caso de imputación o denuncia de violación en esta ley.
imagino que estan los 3
ResponderEliminaravisame lo contrario
ResponderEliminarpor hoy vasta empiezo a ver peliculas pero nada que ver con esto
ResponderEliminarBuenas Noches
articulo 56 de los deberes de los empleadores y empleadores
ResponderEliminara fin de garantizar el hecho del trabajo y los aspecto ineherentes a este el empleador no debe solo cumplir con el marco legal interno sino de los tratados internacionales establecidos por la república, dentro del ambito laboral o no
numeral 1 adecuara del trabajo aocrde acorde a la capacidad física y mental sin discriminación de habiitos y creencias cultural (derechos humanos)
numeral 2 de manera concertada con los trabajadores y sus organizaciones oy de CSSL y antes de su ejecución, la implementación de medidas que acaerren cambios en el trabajo que puedan afectarlos así como en relación a medidas de seguridad e higiene
numeral 3 por escoto informar a los trabajadores sobre los riesgos inseguros o insalubres del ambiente laboral L INGRESAR, cambios en los puestos de trabajo y en relación a las medidas de su prevención
numeral 4 informar a los trabajadores y al inpsasel las condiciones inseguras por agentes fisico-bio-quimicos, meteorológicos, disgernimias o psicológicos a los que pueden estar expuestos, el ejemplo de ello laos manipuladores de desechos biológicos
numeral 5 y 8 abstenerse de realizar, fomentar conductas que perjudiquen de manera psico-moral y de indo o contenido sexual en forma de acoso, esto también en el plano del medio ambiente del trabajo
numeral 6 informar al inpsasel y al incret lo inherente contemplado en el numeral 3 del art 53, numeral 4 del art 54 y numeral 1 del art 55
de manera concertada elaborar el programa de seguridad y salud en su ámbito local,
numeral 9 evitar la discriminacion
numeral 10 asegurar el cumplimeinto del numeral 10 y 11 16 del art 53
numeral 11 informar al inpsasel sobre la enfermades ocupacionales, accidentes laborales y cualquier otro agente patológico laboral previsto en esta ley y su reglamento
numeral 12 llevar registro de acorde a lo pautado por el inpsasel de la prevención seguridad y salud laboral y cumplir lo contemplado en el numeral 4 del art 54
numeral 13 en caso de existir condicione patogenas inherente al trabao debera ser informados en el inpsasel
el articulo 59 de las condiciones y ambiente que debe desarrollarse en el trabajo del titulo V de la higiene. la seguridad y la ergonomia
ResponderEliminara los efectos de la proteccion de los trabajadores, el trabajo debera desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas
numeral 1 asegurar a los trabajadores el mas alto grado de salud fisico-mental, asi como a los discapacitados ninos y adolescentes (lopna)
numeral 2 y 3 los aspectos organizativos, procedimientos, implementos de trabajo se adpataran a lo trabajadores cumpliendo las normas de S,S e higiene
numeral 4 se protegera a los trabajadores de de las condiciones de inseguridad
numeral 5 se facilitara lo inherente a la necesidades basicas diarias en relacion a alimentacion recreacion y capacitacion
numeral 6 no discriminacion
numeral 6 se garantiza la atencion inmediata de salud al enfermo y lesionado
numeral 7 se gaanriza un medio laboral aseado
los primeros 4 articulos armonizan los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores, me recuerdan a benito juarez, donde terminan los derechos de unos empienzan los otros,
ResponderEliminarestos articulos se me antojan como el fiel de la balanza de estos 2 actores humanos, desenvolviendose en un medio comun
el articulo 60 supedita el hecho del trabajo adecuando las maquinarias herramientas a las caracteristicas antropometrica, psiquicas de los trabajadores estudiando por medio de estudios pertinentes implantando los cambios necesarios tanto en el puesto actual con las condiciones existenets asi como cuando se adecuen nuevas tecnologias en corcondancia con los articulos 59 numeral 2, numeral 2 art 56
ResponderEliminararticulo 61 establece y en corcondancia con el numeral 15 , 12 y 7,del art 56 disenar politica de un programa de SS especifico y adecuado al proceso del trabajo de cada empresa estableciimieno, etc y ser aprobado por el inpsasel
ResponderEliminarhola a ca utiliza un poco de corta y pega con los encabezados
ResponderEliminarJuan Lopez rxjclm1501@gmail.com 04265182373
TÍTULO VI
ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
CAPÍTULO I
Definición de accidentes de trabajo
y enfermedades ocupacionales
El artículo 69
Define lo que es un accidente del trabajo que no esta solo circunscrito al medio al area de trabajo si no que se extiende a una área mayor geográficamente siempre y cuando se estén realizando labores inherentes al trabajo
el articulo 70 realiza Definición de enfermedad ocupacional el cual si está circunscrito al hecho del trabajo mismo medio ambiente y sustancia o implementos que alteren la esfera organica
Artículo 71
De las secuelas o deformidades permanentes
Son lesiones derivadas de las 2 anteriores pero que alteran la integridad emocional y psíquica del trabajador
No solo la no remuneración
Artículo 72.De la responsabilidad del empleador o de la empleadora en las enfermedades ocupacionales de carácter progresivo
Cuando la enfermedad se establece de modo progresivo aun después de haber cesado la exposición a al la noxa será responsabilidad del empleador
Dra. Olguibeth C. Manzanilla C. C.I. 10.337.845 Teléfono móvil: 04241532325
ResponderEliminarCorreo Electrónico: omcarolina2012@gmail.com
Dr. Juan Carlos López C.I. 7.604.465 Teléfono móvil: 04265182373
Correo Electrónico: rxjclm150@gmail.com
7) EL ARTÍCULO Nº 131
Sanciones penales por muerte o lesión del trabajador o trabajadora
Capítulo IV. De las responsabilidades e indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional
TÍTULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
DE LA LOPCYMAT
Este artículo es contentivo de 6 numerales.
El verbo rector de importancia en ésta ley es “DAR”, ya que es un artículo que habla más que todo de normas sancionatorias o consecuencias jurídicas de tipología natural o privativas de libertad. No se habla de consecuencias suspensas o inhabilitantes para la empresa o patrono.
El artículo como tal dice que “En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el emplerador o empleadora o representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a (10) años.
Cuando el empleador o empleadora o sus representantes, actuando en las mismas circunstancias haya ocasionado al trabajador o trabajadora:
1. Discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o la trabajadora para realizar actos elementales de la vida diaria, la pena será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión.
2. Discapacidad total y permanente para cualquier actividad, penalización igual al numeral anterior.
3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena será de cuatro (4) a Siete (7) años de prisión.
4. La discapacidad parcial permanente la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión
5. La discapacidad temporal, la pena será de dos (2) meses a (2) años de prisión
6. La Discapacidad temporal que lleve al empleado para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión.
Hasta que no exista una reforma de C.O.P., EL Ministerio Público, creará Fiscales Especiales con competencia nacional en materia de salud y seguridad laborales.
Estos delitos son de acción pública, sin perjuicio a que los afectados, en éste caso los trabajadores y trabajadoras, puedan ejercer directamente las acciones penales correspondientes sin intervención del Ministerio Público.
Dra. Olguibeth C. Manzanilla C. C.I. 10.337.845 Teléfono móvil: 04241532325
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8) EL ARTÍCULO Nº 121
De las infracciones de las Empresas en el área de Seguridad y Salud en el Trabajo
Capítulo II. De las Infracciones
TÍTULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
DE LA LOPCYMAT
El verbo rector en este artículo es SANCIÓN de tipología que será sancionado como consecuencia jurídica y de carácter pecuniario.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará a las empresas y organismos dedicados a la rama de seguridad y salud en el trabajo con multas de 1 a 100 (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:
1. Realice actividades en la rama de seguridad y salud en el trabajo sin la correspondiente autorización o acreditación ante el INPSASEL
2. Realice actividades distintas a las debidamente autorizadas o acreditadas ante el INPSASEL.
3. Suministre al INPSASEL, datos, información o medios de prueba falsos o errados que éstos le hayan solicitado.
4. Obstaculizar, Impedir o Dificultar la actuación de inspección o supervisión de un funcionario o funcionaria del INPSASEL.
EL ARTÍCULO Nº 124
De las Sanciones en materia de la normativa de seguridad y salud en el Trabajo
Capítulo II. De las Infracciones
TÍTULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
DE LA LOPCYMAT
Este artículo también es de tipo sancionatorio el verbo rector es “SANCIÓN”, y también de carácter pecuniario.
Las infracciones en materia de la normativa de seguridad y salud laborales se sancionarán:
1. Las infracciones leves, con multas de hasta (25) (U.T.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.
2. Las infracciones graves, con multa desde 26 (U.T.) hasta 75 (U.T.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.
3. Las infracciones muy graves, con multa desde 76 (U.T.) hasta 100 (U.T.) por cada trabajador o trabajadora expuesto.
El número de trabajadores y trabajadoras expuestos será determinado por decisión debidamente fundada de la unidad técnica administrativa competente del INPSASEL.
Dra. Olguibeth C. Manzanilla C. C.I. 10.337.845 Teléfono móvil: 04241532325
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EL ARTÍCULO Nº 128
De las Sanciones en materia de cotizaciones y afiliación
Capítulo III. De las Infracciones en materia de cotizaciones y afiliación
TÍTULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
DE LA LOPCYMAT
Este artículo también es de tipo sancionatorio el verbo rector es “SANCIÓN”, y también de carácter pecuniario.
El artículo se refiere a aquellos empleadores y empleadoras que hayan infringido en las disposiciones de contenidas en ésta Ley y en su Reglamento., en los aspectos vinculados a las cotizaciones, afiliación registro y todas aquellas vinculadas a las prestaciones por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, será sancionado con multas de hasta 100 (U.T.) por cada trabajador y trabajadora no afiliado, afiliado a destiempo, o declaración inexacta de la información.
El empleador o Empleadora incurso en los supuestos anteriores, deberá cancelar las cotizaciones no efectuadas y los intereses moratorios que correspondan, calculados éstos según el promedio de la tasa activa de los seis (6) bancos universales del país sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
Quien establece la sanción estipulada en éste artículo, es la Tesorería de Seguridad Social.
El empleador o la empleadora que no afilie a sus trabajadores y trabajadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, o que no cumpla con la obligación de cotización continua establecida en ésta Ley, reintegrará en su totalidad el pago de las prestaciones y gastos generados en caso de ocurrencia de enfermedades ocupacionales, accidentes de trabajo o muerte de sus trabajadores y trabajadoras, a la Tesorería de Seguridad Social.