Elaborado por Dervis Alberto Sánchez Belisario (*)
“…La Virtud es la Salud del Alma…” Friedrich Nietzsche (1999:133) **
El trabajo como hecho social, y a su vez despliegue de las potenciales energías del ser humano, genera en sí mismo, un conjunto de factores de orden múltiple, que impacta no sólo en el centro de trabajo, sino en la Institución, Empresa o Industria. Son elementos considerados desde una visión sistemática de la relación patrono- obrero. Su contexto, es el cargo o puesto laboral, que ocupa el Trabajador o Trabajadora, que incide en su entorno o mundo circundante. Por otra, parte tiene influencia sobre su motivación, conducta laboral, y en general sobre el clima organizacional. En este sentido, el trabajador o trabajador, tiene una afección directa o indirecta, según sea el caso, en su salud integral, como ser humano, en sus facetas bio-psico- social, es decir, física, mental y social. Se trata de la Salud Ocupacional de los Trabajadores o Trabajadoras, como novísimo Derecho Constitucional e Internacional que asiste a la masa laboral. El sustento normativo, estriba de la interpretación sistémica, y teleológica de los artículos 83, 87 y numeral 1 del artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Representa la arquitectura normativa del Sistema de Derechos que tutela la salud y seguridad en el centro de trabajo. Irradiando, desde la óptica del deber ser, no sólo las garantías, sino las condiciones, controles, medidas e instituciones fundamentales para el proceso decisorio de supervisión, fiscalización, detección y corrección administrativa y/o sancionatoria. En palabras de Fernando Savater (2003:19):“..la acción está vinculada a la previsión pero también a lo imprevisto: es intentar prever jugando con lo imprevisible y contando con su incertidumbre…”1 es planificar para atacar y sorprender a la incertidumbre en salud y seguridad laboral. Es no esperar a que un Trabajador o Trabajara tenga un accidente laboral para reaccionar como Empresa, Institución o Industria. En el mismo contexto, ese plexo normativo tiene su sustrato jurídico constitucional en los preceptos que van desde los artículos 2, 3, 7, 19, 22, 23, 43, 44, 46, 49, y 60 de nuestra Carta Magna. Su esencia es de raigambre internacional, en base a la nueva tendencia de la internacionalización de los derechos humanos laborales, que viene aunada con el sentido innato de la conciencia a nivel global para prevenir, corregir y reaccionar frente a la salud y seguridad en el centro de trabajo, por la relación comparativa de accidente laboral costo – patrono versus prevenir y programar – Trabajador o Trabajadora. Quizás, uno de los factores que contribuye a afianzar el Sistema Internacional de Derechos en Salud Ocupacional y Seguridad Laboral son los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Así como la Convención Americana de los Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos Humanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos Normativos Internacionales, que por interpretación del 22 y 23 Constitucional establecen una tutela internacional a los Trabajadores o Trabajadoras. No obstante, el Derecho a la Salud Ocupacional infante por demás, requiere del concurso y apoyo irrestricto tanto del Estado, la Sociedad, y del Individuo, para cultivar su esencia primigenia, que no es otra que la dignidad del ser humano. Su valor, esta inmanente en el hombre y su entorno laboral, pero su fuerza radica en el bienestar social, psicológico, físico, y familiar. Todo en aras de preservar, conservar y enaltecer sus inteligencias, entre ellas las fundamentales en nuestra opinión, la inteligencia afectiva y la motivacional según Elaine de Beauport (2009:385;387)2. Siempre teniendo en cuenta, que el Sistema de Derechos Constitucionales e Internacionales, como conjunto de normas progresivas, irrenunciables, indivisibles e intangibles, viene a tutelar no solo la Salud y la Seguridad de los Trabajadores o Trabajadoras, sino por encima de todos los bienes jurídicos, la vida como valor fundador de la humanidad y de la naturaleza del mundo de hoy. Finalmente, la lucha por el Derecho, la Libertad y la Justicia Internacional por la Salud Ocupacional y Seguridad Laboral llama y pide apoyo por doquier. Salud y Seguridad para todos y para todas, debe ser el lema axiológico por la vida.
(*) Profesor del Diplomado en Salud Ocupacional en la Universidad Latinoamericana y del Caribe (ULAC)
(**) NIETZSCHE Friedrich Nietzsche (1999). La Ciencia Jovial <<La Gaya Scienza >>. Monte Avila Editores Latinoamericana. Traducción de José Jara. Caracas – Venezuela.
1SAVATER Fernando (2003). El Valor de Elegir. Editorial Airel. Barcelona - España
2 DE BEAUPORT Elaine (2009). Las Tres Caras de la Mente. Editorial Alfa. Caracas- Venezuela
ARTICULO PUBLICADO:
EL UNIVERSAL EN FECHA JUEVES 28 DE ABRIL 2011
SECCION PUBLICIDAD CUERPO 2, PÁGINA 13.
La Salud Ocupacional desde la perspectiva de la Terapia Ocupacional viene enmarcada en primer lugar por ver a la persona como un ente bio-psico-social, desde la concepción holística de ver al ser humano como un todo y dentro de la terapia ocupacional nuestra esencia es la Ocupación del Ser Humano, pero para ello hay diversas teorías en las cuales nos basamos para la intervención terapéutica, sin embargo hay un modelo que es El Modelo de Ocupación Humana y que enmarca un conjunto de elementos que en otros lo abordan pero no con la importancia que requiere ser atendía como lo es la volición. Y que según este Modelo la presenta como una profunda necesidad humana por la acción, combinada con pensamientos y sentimientos respecto a hacer las cosas, determinada por la experiencia previa y vinculada con el futuro, esos tres conjuntos de pensamientos y sentimientos se denominan causalidad personal, denominándola como en la conciencia de las habilidades de uno mismo y de la sensación de cual eficaz es uno para alcanzar lo que desea1.
ResponderEliminarEs por ello, que la atracción hacia las ocupaciones, las creencias respecto a la capacidad y las convicciones acerca del desempeño influyen en el modo en que las personas dirigen al mundo y anticipan oportunidades y requisitos para hacer las cosas1. Esto es solo un pequeño punto de todo el conglomerado que constituye el Modelo de ocupación Humana.
Concluyendo con esto, que la salud ocupacional bajo la terapia ocupacional es sin duda la necesidad del ser humano por tener una ocupación sea cual quiera que esta sea, la cual le produzca satisfacción, por consiguiente la ocupación como tal y sus medios deben de gozar de salud en el sentido holístico, teniendo en cuenta las condiciones físicas, ambientales, de promoción, de prevención, entre muchas otras idóneas para el desenvolvimiento del ser humano en su ocupación, por consiguiente aplicamos técnicas y métodos específicos los cuales proveen a la persona que ha interrumpido su ocupación habitual y/o trabajo a causa de un accidente herramientas para que vuelva a ser una persona ocupada, bien sea a la misma o a integrarlo en uno nuevo.
LESDY LÓPEZ
0414-1569934
lesdyandreina@hotmail.com
1 Kielhofner G, Fundamentos Conceptuales de la Terapia Ocupacional. 3era ed. Buenos Aires; Editorial Médica Panamericana; 2006. Capítulo 10
Buenas tardes a todos estimado Dervis hace una semana estuve en Bogota en el I congreso Internacional de riesgos psicosociales en el medio laboral alli me sorprendio como la ley Colombiana establece al unico profesional encargado de esta area como al Psicologo, no pude menos que intervenir como se presentaba una franca dificultad al abordar unidimensionalmente tal aspecto de etiologias multiples y mencionar el ejemplo de LOPCYMAT en Venezuela.
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