lunes, 30 de septiembre de 2013

“Aproximación al Análisis de los Problemas en Salud y Seguridad en el Trabajo”





Por: Dervis A. Sánchez B. (*)

   El  trabajo como hecho social que impacta e incide en la familia, como eje fundamental de la sociedad, que detenta sus pilares, ya no en la idea primigenia por antonomacia del hombre y la mujer, sino en las condiciones de Salud y Seguridad Integral. Siendo el Centro de Trabajo, el lugar de mayor nivel de exposición a riesgos de diversa índole, frecuencia e intensidad. Unas veces, con un sentido pleno y cierto de conocimiento y asunción social del riesgo o perjuicicio a la salud y seguridad de ese ser humano, denominado trabajador o trabajadora.
   Arthur Schopenhauer estima que la salud no lo es todo, pero que como paradoja sin ella todo lo demás es nada o inexistente. Razón por la cual, es imprecindible enfatizar la diamentral importancia de la Salud y Seguridad de los Trabajadores o Trabajadoras en los Centros de Trabajo, en aras de obtener un nivel más óptico de eficiencia y eficacia.
    Un primer punto de partida, puede ser los Angulos de Análisis de la Salud y Seguridad en los Centros de Trabajo, en tres elementos precisos: el cargo, el trabajador (a) y el entorno. Respecto del cargo que ocupa el trabajador o trabajadora; cumple un papel determinante el manual de análisis y descripción de cargos, por cuanto de su contenido se extrae no solamente las funciones, tareas o atribuciones a cumplir y ejecutar el ocupante del cargo, sino los limites y alcances, tanto en la asunción de responsabilidades, así como del perfil que debe poseer ese ocupante, tanto en experiencia, destrezas, habilidades y competencias. Seguidamente, el trabajador (a) visto desde una perspectiva integral, tanto fisicio, psiquico, biologico - médico y moral, sin dejar de lado, su historial socio- cultural y familiar.
    El entorno, que comprende en sentido estricto desde el puesto que ocupa el trabajador (a), aréas de la organización, e instalaciones industriales de trayecto continuo, contidiano y permanente por parte del Trabajador (a). Adicionalmente, en sentido amplio que incluye desde la salida, ruta usual y llegada tanto a la empresa, Institución u organismo, conocido como rutagrama.
   En el mismo orden de ideas, es vital emplear una metodología integral de abordaje tanto de los ángulos de análisis de los problemas en Salud y Seguridad en el Centro de Trabajo, así como evaluar mediante la separación de los elementos diversos y enmalgamados que todo problema en Salud y Seguridad acontece o se produce en la empresa, institución u organismo, con el propósito de estudiar y análizar cada parte del todo y poder emitir una evaluación técnica, objetiva, cientifica y multidisciplinaria. Esa metodología, debería considerar en primer items, la etapa cientifica en materia de Salud y Seguridad en el Centro de Trabajo, seguido de otra etapa prelativa, con un enfoque y contenido normológico, basado en las Ciencias Jurídicas, que permita revisar exhaustivamente, los fundamentos normativos, en estricto apego tanto a la Constitución y las Leyes de la República, así como a los reglamentos, normas técnicas y normas industriales.
  Sin olvidar ni por un microsegundo, que antes que Trabajador (a), Cargo y Entorno, se estudia y se emite opinión técnica profesional de una persona humana, a quien le asiste y tutela de forma efectiva todos los acuerdos y pactos internacionales en materia de Derechos Humanos, que por su peculiar naturaleza son progresivos, irrenunciables, indivisibles e intangibles.

(*) Profesor Universitario.

sábado, 28 de enero de 2012

Aproximación Elemental sobre la Estructura de Las Normas Jurídicas y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) en La República Bolivariana de Venezuela


La Salud Ocupacional es la clave de la prevención y corrección
entre la tarea, el trabajador, las óptimas condiciones de trabajo 
y un ambiente saludable.

Elaborado por: Dervis Sánchez [1]

1.- Introducción

   La salud ocupacional es una disciplina que exige el concierto y la participación activa de un conjunto de profesionales variados y diversos, que deben confluir como EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS a los fines de dar respuestas ocupacionales a los problemas ocupacionales, que se ofrecen para su estudio, diagnóstico, y consideración y aproximación, para emitir un resultado técnico-ocupacional.

   En este contexto, la problemática ocupacional es compleja por la existencia de la naturaleza humana inmersa en toda situación o acontecimiento ocupacional, en donde su principal representante es el ser humano (hombre o mujer), visto desde el enfoque socio-productivo, del hecho social denominado “el trabajo”.

   Todo proceso socio- productivo combina una serie de elementos que se encuentran para generar un producto final en el proceso productivo, por ejemplo: para la fabricación de celulares digitales de tercera generación, se requiere, en primer lugar el capital o dinero; la empresa o corporación, los recursos tecnológicos e innovación tecnológica, y finalmente el talento humano, representado por ese equipo de profesionales en diversas áreas o saberes para unir esfuerzos y producir el producto final. No obstante, ese proceso socio- productivo genera, como en toda actividad laboral un “riesgo” que en la Norma Técnica de Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo es definida como “…la probabilidad de que ocurra daño a la salud, a los materiales, o ambos.[2]” Esa posibilidad esta latente en todo el proceso productivo desde el inicio hasta la entrega final del producto. No obstante, no es limitativo para los procesos productivos, que tienen como objetivo final la culminación de un producto, sino también la prestación de un servicio, por ejemplo: la profesional de la fisioterapia, quien presta su talento profesional de la salud, para rehabilitar un miembro (brazo o pierna) que ha concluido un tiempo de fijación por el uso de un yeso o un inmovilizador del miembro, y que exige para la reactivación de los músculos y de su motricidad la fisioterapia que ofrece este profesional de la salud, que también en su ejecución esta sujeto a los riesgos presentes y circundantes, desde el inicio de la fisioterapia, o en su fase intermedia o finalización, con los implementos o medios que hace uso, o virales si viene del paciente o trabajador que le ofrece la fisioterapia.

   El centro del abordaje de cada caso o problemática ocupacional esta focalizado en tres niveles (3) de estudio de la salud ocupacional, que son:
a)   La persona humano o individuo o trabajador o trabajadora[3]
b)  El Centro de Trabajo o Entorno Laboral[4]
c)   El Cargo Funcional que ocupa dentro de la Empresa u Organización[5].

   Sin embargo, la Salud Ocupacional es una disciplina trasversal, vertical y horizontal que parte por y para la vida, como elemento vital denominado “salud”, pero en el contexto del hecho social del trabajo, que se enmarca en la ejecución las tareas u ocupación. Pero fue ciertamente, el Profesor de la Universidad Itailiana de Modena Bernandino Ramazzini, a quien se le debe el cuño del término Salud Ocupacional, que es definido de forma elemental por Ronald Marrero (2010:15)[6] como “un hecho integral donde interviene de manera directa la educación, la alimentación y el acceso a los servicios, del trabajador y su familia sumado a la recreación, la justicia social, el acceso a la vivienda y el salario mínimo”.
   La Salud Ocupacional parte de la naturaleza humana, y de la vulnerabilidad del ser humano, en su entorno social, psicológico,  y cultural. Pero también, comprende la promoción, divulgación, mantenimiento, y prevención del trabajador o trabajadora en su centro de trabajo, así como del bienestar social, familiar, afectivo, relacional, emocional, mental, físico y psicológico en el contexto laboral.
  Es importante, traer a colación la relación preponderante y vinculante del Derecho versus el Deber:
-. Patrono: el Derecho (exigir tiempo y tarea o actividades) versus se obliga al pago de sueldos y salarios.-
-. Trabajador: el Derecho (al pago de sueldos y salarios) versus el deber o su obligación de prestar su tiempo y ejecución de tareas o actividades.
  Lo que es el derecho de un lado es el deber del otro, y viceversa, eso es la relación bilateral en los centros de trabajo, con el anexo medular de que el deber patronal, se suman una serie de formas, procedimientos, instrucciones y normas técnicas para prevenir y evitar accidentes, incidentes o afecciones a la salud de los trabajadores o trabajadoras en los centros de trabajo, por disposición prevista en el artículo 87 y 89 de la Constitución de las República Bolivariana de Venezuela, en base al Derecho Social Fundamental de la Salud, prevista en el precepto 83 de la Carta Magna.
 De la obligación patronal y del derecho laboral (social y fundamental) surge la necesidad de la protección y tutela a:
·        Condiciones de Higiene Industrial, Salud y Seguridad Laboral
·        Prevención, Corrección y Reacción en las Medidas de Salud y Seguridad Laboral.
·        Acatar y cumplir todas las Leyes Especiales o conexas, reglamentos especiales, que desarrollan los Derechos de los Trabajadores a la Salud Ocupacional, así como las Normas Técnicas, Normas COVENIN y Guías Técnicas emitidas por las Instituciones encomendadas para hacer cumplir y velar por éste deber patronal y derecho social fundamental.

2.- La LOPCYMAT y la Salud Ocupacional

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo es un conjunto de normas jurídicas especiales que tienen como finalidad establecer las pautas de conducta, comportamiento, sistemas o reglas, procedimientos, normas técnicas, instrucciones u órdenes en materia de prevención, seguridad, salud y condiciones higiénicas y salubres, entre el patrono y sus trabajadores, con un acento muy medular en la Salud Ocupacional.

  Para cometer tal cometido, parte de un sistema socio-educativo, cultural y de infracciones, con sus respectivas sanciones o penalidades en caso de su no cumplimiento o acatamiento, por parte del obligado en la LOPCYMAT o en su Reglamento Especial de la LOPCYMAT.

  Sin embargo, es preciso delinear algunas premisas o aristas normativas esenciales:
·        El Derecho a la Salud Ocupacional no inicia en la Carta Magna, ni se agota en la LOPCYMAT o en su Reglamento Especial sobre la materia.
·        Parte de un sistema de fuentes mixtas, por su carácter multifactorial
·        El Derecho a la Salud Ocupacional tiene raigambre internacional, por su marcado carácter intrínseco con los Derechos Humanos Internacionales, o cómo es mejor conocido la Internacionalización del Derecho a la Salud Ocupacional, fenómeno por demás digno de su estudio[7].
·        Razón de ser de la Teoría o Propuesta de Resolución de Casos denominado como “DESOI”[8]


3.- La Estructura de las Normas Jurídicas en Salud Ocupacional y la LOPCYMAT

   La norma jurídica es esta inmersa dentro de una Ley, pero no en todo artículo dentro de una Ley es una norma jurídica, por cuanto la norma jurídica esta compuesta o estructurada por una serie de elementos que pueden ser fijos o accidentales.

   Pero si todo articulo de una Ley, esta integrado por párrafos, bien sea primer parágrafo o segundo parágrafo, o parágrafo único, así como esta compuesto por numerales (1, 2, 3…) o por literales (a, b, c, d…) o finalmente por ordinales (1°, 2°, 3°….).

   La norma jurídica es el lenguaje comunicacional de las Ciencias Jurídicas, o en palabras de Mouchet y Zorraquín (1967:10):

“…constituyen el principio arquitectónico del Derecho, lo que le da la forma y su sentido, el sistema mediante el cual se ordenan los actos humanos a fin de que éstos se ajusten a las exigencias y necesidades de la comunidad…”[9]

   Las normas jurídicas en materia de salud ocupacional son el  lenguaje comunicacional de las formas, deberes, derechos, procedimientos, instrucciones, orientaciones conductuales técnicas de prevención, coacción, y sanción en salud, seguridad y condiciones o medio ambiente saludable, salubre e higiénico que deben acatar y cumplir los patronos o empleadores en la relación de trabajo, y que las trabajadores o trabajadoras tienen  el derecho de exigir, y cumplir por su vida o salud laboral.

   La Estructura de la Norma Jurídica en materia de Salud Ocupacional esta conformada por elementos fijos que son aquellos que siempre están presentes en toda norma jurídica, por lo menos los medulares, y por otra partes los accidentales que pueden estar presentes o no. Para ello, se abordara los elementos de la norma jurídica haciendo expresa alusión a la estructura normativa del artículo 131 de la LOPCYMAT, a titulo ejemplificativo o académico.

Dentro de los elementos fijos:
a)   Los Sujetos: son los llamados a acatar y cumplir el fin propuesto en la norma jurídica o su núcleo rector (Patrono versus Trabajadores). En el artículo 131 de la LOPCYMAT, el sujeto activo es el patrono o empleador o sus representantes, y el sujeto pasivo es el trabajador muerto
b)  El Verbo Rector o Supuesto de Hecho: es una acción o un conjunto de acciones por ejecutar, y su forma de ubicación o selección es por su fiabilidad para su conjugación, y que generalmente, representan una actividad o conducta a realizar, omitir o hacer o no hacer. En el artículo 131 de la LOPCYMAT, el núcleo rector es “dar muerte”, por la “violación” de las normas graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo.
c)   Consecuencia Jurídica: Es la respuesta o resultado, que asume el sujeto que no acato o no cumplió el núcleo rector de la norma jurídica o la conducta ordenada. La consecuencia puede ser de diversa naturaleza jurídica. En el artículo 131 de la LOPCYMAT la naturaleza jurídica es penal, es decir, privativa de la libertad, pero también según cada norma jurídica pudiera ser administrativa o civil, o penal.
d)  Sanción: es la respuesta aflictiva en algún derecho, que el ente sancionador o órgano decisor aplica al sujeto que no acata o incumple, que puede ser pecuniaria o de multas, o de suspensión o cierre, o privativa de la libertad. En el caso del artículo 131 de la LOPCYMAT la sanción es penal de ocho (8) a diez (10) años de prisión.




Dentro de los elementos accidentales:
a)   Elementos Descriptivos: son aquellos que entrañan una valoración del mundo exterior, fuera del mundo jurídico o legal, como la palabra o término  “muerte”

b)  Elementos Normativos: son aquellos que entrañan una valoración o significación en el mundo jurídico, es decir, que están explicadas o implícitas en la misma ley o en otra ley especial, que pueden ser expresamente mencionadas o que se deben interpretar dentro del Orden Normativo, por ejemplo el término Infracciones Graves o Muy Graves del artículo 131 de la LOPCYMAT, tiene su significado en los artículos 119 y 120 de la LOPCYMAT.

4.- Aproximación Final:
   El Derecho a la Salud Ocupacional es un derecho social fundamental complejo, que exige estudio, tiempo, enfoque multidisciplinario y la participación de muchos profesionales orientados y coordinados en su esfuerzo ocupacional en un solo lenguaje y un solo equipo, por y para la Salud Ocupacional.
  Pretender agotar o concluir en un área tan discutida o controvertida seria tan estéril o utópico como limitar el avance de la ciencia y del conocimiento, quizás asomar algunas consideraciones aquí contenidas en aras de contribuir con otras investigaciones o estudiosos de este apasionante mundo del Derecho y la Salud Ocupacional que llama y une, por y para la vida.


[1] Profesor de los Módulos de Marco Legal, Programa de Salud y Seguridad Laboral; y de Trabajo Final de Aplicación en el  Diplomado en Salud Ocupacional en la Universidad Latinoamericana y del Caribe (ULAC).-
[2] Norma Técnica Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo (NT-01-2008). Aprobada mediante Resolución Número 6227 por el Ministerio para el Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social en fecha 01 de Diciembre de 2012.
[3] Con especial énfasis, en los derechos que deben exigir los trabajadores y los deberes que tienen tanto el patrono en favor de sus trabajadores y viceversa, partiendo de la premisa que no existe ningún derecho sino viene aparejado por un deber, en la dialéctica de derecho – obligación,  facultad – deber. En tal sentido, y en ese punto ver los artículos 34 y 35 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, respecto del Sistema de Vigilancia Epidemiológico en materia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Ocupacionales por una parte, y por la otra, el registro de las historias medicas de los Trabajadores o Trabajadores conforme no a la costumbre médica, sino a las exigencias de la LOPCYMAT, y del Reglamento de la LOPCYMAT y demás Normas Técnicas, u otras previstas en base al artículo 11, 13, 14, 17, 18 y 61 de la LOPCYMAT.
[4] En atención a los preceptos o disposiciones previstas en los artículos 10,11, y 12 del Reglamento de la LOPCYMAT, que define expresamente desde el punto de vista normativo, que se entiende por Medio Ambiente, Condiciones de Trabajo y Condiciones Inseguras e Insalubres, que son tomadas en cuenta a los fines del Diagnóstico en Salud Ocupacional Integral (DESOI) como teoría que pretende sistematizar una metodología de resolución normó-lógica de la problemática en Salud Ocupacional.
[5] Cfr. El Manual de Análisis y Descripción de Cargos de la Organización, y el Manual de Organización del Departamento, Dirección o Unidad Administrativa u Operativa objeto del estudio técnico –ocupacional, con peculiar fijación en las atribuciones y competencias de cada cargo, así como a las responsabilidades y tareas o actividades que despliega cada trabajador o trabajadora.
[6] MARRERO, Ronald (2010). Delegados de Prevención LOPCYMAT y Derechos en Salud de los Trabajadores. Editorial Panapo, C.A. Caracas. P. 15.
[7] Se adelanta una investigación sobre la Internacionalización del Derecho a la Salud Ocupacional, que será oportunamente publicado en el presente blogger del facilitador del Diplomado en Salud Ocupacional.-
[8] Propuesta Teorética de Metodología de Resolución de Casos en Salud Ocupacional en atención al Sistema de Fuentes Normativas o Jurídicas que conforman el Sistema Normativo en Salud Ocupacional, que adelanta el autor – facilitador, que será publicado en el presente blogger
[9] MOUCHET, C Y ZORRAQUIN R. (1967). Introducción al Derecho. Editorial Perrot.  Buenos Aires, Argentina. P. 10.

¿TRES PELICULAS DEL CINE (CINE-EDUCATIVO) PARA APLICAR EL DESOI A LOS PROTAGONISTAS, DENTRO DE LOS ROLES ACTORALES DE CADA TRAMA O PAPEL?


-. Cine-Educativo- en Salud Ocupacional.-
Seleccionar una (1) de las siguientes Películas del Mundo del Cine, y aplicar a su protagonista (rol actoral principal) y a sus roles actores de reparto principales el DESOI, partiendo de los Tres (3) Niveles de Análisis de la Problemática Ocupacional: 1) Ser Humano; 2) Cargo; y 3) Entorno. En este sentido Usted, podrá seleccionar:
-. UNA MENTE BRILLANTE
-. EL BAILE DEL CISNE NEGRO
-. WALL STREET 2 (EL DINERO NUNCA DUERME)

Atentamente,
Dervis Sánchez
Facilitador ULAC

CUATRO CASOS PRACTICOS PARA APLICAR EL DIAGNOSTICO EN SALUD OCUPACIONAL INTEGRAL (DESOI)

Caso # 1: Boberto López (30) años (Ver Guía Multimodal)

Caso # 2: Rosita Regalada (28 años). (Ver Guía Multimodal)

Caso # 3: Jefferson Bill González Yépez (23 años). (Ver Guía Multimodal)

Caso # 4: Dos Inversionistas Noruegos.

Indicaciones:  Emitir en el área de los comentarios, las intervenciones respectivas o observaciones, sugerencias, orientaciones varias, y dejar sus datos básicos.

Atentamente,
Dervis Sánchez
Email: sandervis2008@gmail.com
0414-2882854/ 0426-3213210
Facilitador en Salud Ocupacional de la ULAC

¿COMO SERA LA ESTRUCTURA DE LAS SIGUIENTES NORMAS JURIDICAS, PREVISTAS EN LA LOPCYMAT, IMPORTANTES PARA EL DERECHO A LA SALUD OCUPACIONAL?


Tips: Son dos clases de elementos los fijos en primer lugar, y los accidentales en segundo lugar. 

1.     ¿Analizar el artículo 53, contentivo de 20 numerales, previstas en el Capítulo I, del Título IV de la LOPCYMAT?
2.     ¿Analizar el artículo 54, contentivo de 15 numerales, previstas en el  Capítulo I, del Título IV de la LOPCYMAT?
3.    ¿Analizar el artículo 55, contentivo de 20 numerales, previstas en el  Capítulo II, del Título IV de la LOPCYMAT?
4.    ¿Analizar el artículo 56, contentivo de 15 numerales, previstas en el  Capítulo II, del Título IV de la LOPCYMAT?
5.    ¿Analizar los artículos 59, contentivo de 7 numerales, 60 y 61, previstos en el  Título V de la LOPCYMAT?
6.    ¿Analizar los artículos 69, 70, 71 y 72 previstos en el  Título VI de la LOPCYMAT?
7.    ¿Analizar los 6 numerales del artículo 131, previstos en el  Capítulo IV, del Título VIII de la LOPCYMAT?
8.    ¿Analizar los artículos 121, 124, y 128, previstos en la LOPCYMAT?

     Se invita a todas y a todos los lectores a interactuar, y dar respuesta respecto de los elementos normativos de estas normas jurídicas en materia de Salud Ocupacional, en sus diversos y variados comentarios:
     Nota: Por cada comentario dejar sus datos básicos, por favor.

Dervis Sánchez
Facilitador - Email: sandervis2008@gmail.com
0414-2882854/ 0426-3213210.-
Del Diplomado en  Salud Ocupacional
de la ULAC.